¿Qué son las parejas de hecho?
El ordenamiento jurídico de nuestra país entiende que la pareja de hecho es la unión de carácter estable de convivencia de dos personas que no se han unido en matrimonio. Es por ello que para que exista esa "unión de hecho" debe haber los siguientes elementos:
- Libre, por cuanto que la unión no debe ser obligada
- Pública
- Notoria
Requisitos necesarios para constituir una pareja: Registros de parejas de hecho
Los registros de parejas de hecho son aquellos organismos que tienen como fin la inscripción de las parejas de hecho con el objetivo de reconocer a sus integrantes unos derechos y deberes, que varian de una CC.AA. a otra, ya que no existe una ley de parejas de hecho de ámbito nacional. Hay que destacar que los registros de parejas de hechos suelen estar a cargo de las propias CC.AA.
Dentro de los requisitos genéricos (no hay una uniformidad ya que cada CC.AA tiene su propia regulación) se tienen que tener en cuenta para la inscripción de la pareja los siguientes:
- Suelen exigirse los DNI y los libros de familia de los miembros de la pareja, así como un rellenar formulario que el propio registro proporciona, y algún documento que acredite la convivencia previa que se exige, como por ejemplo un certificado del padrón municipal.
- Si alguno de los miebros de la pareja ha estado casado anteriormente, se requiere la presentación de la Sentencia firme de divorcio.
- Aunque este punto no es obligatorio, también se puede presentar a la hora de formalizar dicha unión de hecho, un documento que contenga los pactos a los que haya llegado la pareja para regular sus relaciones económicas (p.e. hacer valer los derechos que pueda corresponder a un miembro de la pareja sobre terceros ajenos a la misma).
- La inscripción se puede realizar tanto para parejas de heterosexuales como homosexuales
¿Cómo podemos probar que existe la pareja de hecho?
No hay una una línea común al respecto pero se suelen utilizar los siguientes medios:
- Capitulaciones que hayan realizado los miembros de la pareja y declaraciones varias que se hayan efectuado ante Notario.
- Contratos de aperturas de cuentas bancarias, suscripción de tarjetas de débito o crédito.
- Contratos de arrendamientos ya que demostrarían la existencia de una vida en común.
- Certificado de empadronamiento que emite el Ayuntamiento donde se tenga lugar la residencia.
- Los testigos que den constancia de la pareja, como amigos, conocidos, vecinos, familiares.
- Contratos privados celebrados entre los miembros de la pareja estable no casada. como podría ser la compra de un bien común.