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¿Es legal celebrar una junta de propietarios en plena pandemia del Covid-19?

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Es la pregunta que todo propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal se hace. ¿Puedo asistir a mi junta de vecinos sin miedo a que se me sancione por haber incumplido alguna normativa de la que no tengo noticia ninguna?

A pesar que desde el Colegio de Administradores de Fincas de España aconsejan no celebrarlas y a su vez, advierten de que las juntas virtuales no están reguladas, no hay ley que prohíba las juntas de propietarios. Las normas de prevención del COVID-19 están reguladas, en el caso de la Comunidad Valenciana, en el DOGV nº 8841 de 20 de junio de 2020, entre las que se encuentra la famosa distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros. Por ende, y debido a no tener una legislación clComunidad de vecinosara sobre el asunto, se produce una situación de inseguridad jurídica importante al tratar el tema de las juntas de propietarios en plena pandemia.

A pesar de ello, eso no quiere decir que se puedan celebrar las juntas de propietarios al libre albedrío de cada individuo. El decreto ley 11/2020, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la COVID-19, establece como infracción grave la participación u organización en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, tanto privado como público, que impliquen una aglomeración de personas y se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos, y como infracción muy grave si se hallaren personas menores de edad o mayores de 65 años.
Por consiguiente, las juntas deberán producirse solo en los casos imprescindibles, manteniendo todas las medidas de seguridad posibles (distancia interpersonal, aforo reducido, uso de mascarilla y de gel hidroalcóholico) y evitando la asistencia de personas vulnerables (menores de edad y ancianos). En caso contrario, podríamos enfrentarnos a diferentes sanciones económicas que pueden llegar hasta los 60.000€.

¿No se pueden realizar juntas virtuales?


A pesar de que las juntas virtuales serían una de las posibles soluciones, el problema que se nos plantea en este caso, es que las reuniones de comunidad virtuales no están reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por ende, los acuerdos que se adopten en aquellas juntas virtuales que se celebren no tienen cobertura legal y son nulos.


¿Aplazamiento de las juntas?


Una posible medida para conseguir salvar esta situación de inseguridad jurídica en medio de la pandemia es suspender la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta que la situación se estabilice, o realizarla por videoconferencia, tal y como han hecho en Cataluña, donde si está establecido en su propio Código Civil Catalán, donde en su artículo 553-22.1 se admite la asistencia a las juntas por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares.

 

Texto elaborado por el colaborador Víctor Salido y revisado por el socio David-Juan López.

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