Bienvenid@

Especifica una categoría válida para buscar

<< El Tintero de abogadium

Compramos una vivienda: ¿Qué garantías tenemos si hay defectos en su construcción?

Publicado:

¿Qué ocurre cuando compramos una vivienda y descubrimos que existen defectos constructivos de índole estructural? ¿y si tales defectos son referentes a las condiciones de habitabilidad o inherentes al acabado de la obra? Nos podemos preguntar más cosas, que vamos a compartir con vosotros:
 

¿Quién es el culpable de los vicios o defectos constructivos?

Si eres el promotor, la mera existencia del vicio o defecto te faculta para dirigirte contra el contratista, independientemente de quién sea el que ha ocasionado el defecto constructivo (por ejemplo, un fontanero). En caso de ser el adquirente final, es decir, el comprador de la vivienda, puedes dirigirte tanto contra el promotor como contra el contratista (en calidad de corresponsables).


¿Puedo reclamar?

Debes reclamar: Existen dos vías para reclamar: por un lado, mediante una acción de incumplimiento de contrato (regulado en el Código Civil) y, por otro lado, mediante una acción de responsabilidad civil establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).


¿Qué es lo que se reclama?:

Dependiendo del vicio o defecto constructivo de que se trate, se reclamará la reparación o sustitución material, la reparación dineraria, el daño patrimonial derivado, etc. En su caso, podremos incluso optar por la resolución contractual, es decir, restitución recíproca de las
prestaciones. Ante estas situaciones lo aconsejable es consultar siempre y a la mayor brevedad posible con un abogado especialista, quién determinará el tipo de defecto o vicio de que se trata (importante a efectos tanto prescriptivos como para evaluar el daño efectivamente reclamable).


¿Qué plazo tengo para reclamar?

La LOE establece 3 plazos de garantía, lo que significa que para cada supuesto el daño debe
producirse dentro del término establecido por la ley, véase:

1. Vicios o defectos estructurales: plazo de 10 años de garantía.
2. Vicios o defectos que afectan a la habitabilidad: plazo de 3 años de garantía.
3. Daños que afecten a elementos de acabado: plazo de 1 año de garantía.

Una vez descubierto el vicio, defecto o daño (siempre dentro del período de garantía), disponemos de 2 años para ejercitar la acción, a contar desde la fecha de su descubrimiento. Por otra parte, todo aquello no subsumido en estas 3 categorías se reclamaría mediante la acción prevista en el Código Civil, para cuyo ejercicio se establece el plazo de 10 años.

 

En la redacción de este artículo ha colaborado el Asociado de HDH abogados Roberto Duato

Categorías
Etiquetas

Compramos una vivienda: ¿Qué garantías tenemos si hay defectos en su construcción? 3 votos 5 5 1

HDH ABOGADOS - VALENCIA

Más artículos del autor

No hay más artículos de este abogado
empresa

DAVID J.LÓPEZ ORTEGAHDH ABOGADOS - VALENCIA 24-08-2021

Infracciones frecuentes por parte de los empresarios
&iquest;Cu&aacute;les son las consecuencias de un contrato en fraude de ley? &iquest;Qu&eacute; sucede si un trabajador se encuentra en un...
empresa

DAVID J.LÓPEZ ORTEGAHDH ABOGADOS - VALENCIA 25-03-2021

DENEGACIÓN DE DERECHOS A LOS SOCIOS Y DELITO DE IMPOSICIÓN DE ACUERDOS LESIVOS
Denegaci&oacute;n de derechos a los socios La titularidad de una sola participaci&oacute;n puede tener importantes implicaciones. La...
empresa

DAVID J.LÓPEZ ORTEGAHDH ABOGADOS - VALENCIA 19-03-2021

LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DESLEAL, ART 252 CÓDIGO PENAL
El c&oacute;digo ante el que nos hayamos expon&iacute;a en su art&iacute;culo 295 lo siguiente : &ldquo;Los administradores de hecho o de...
empresa

DAVID J.LÓPEZ ORTEGAHDH ABOGADOS - VALENCIA 02-03-2021

CONFLICTOS ENTRE SOCIOS : LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Tras la reforma la del c&oacute;digo penal en el a&ntilde;o 2015, el delito de administraci&oacute;n desleal sufri&oacute; un desplazamiento...

Más artículos de esta categoría

No hay más artículos en esta categoría
urbanismo
Plusvalias injustas: ¿Podré solicitar su devolución?

08-03-2017 ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ LAFISCONTA

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana &ldquo;Plusval&iacute;a&rdquo; se cre&oacute; para gravar las...
urbanismo
La plusvalía municipal ¿Hay que pagarla?

16-04-2017 GUILLERMO MARTÍNEZ MIGUEL BUFETE LERÍA Y MARTÍNEZ ABOGADOS

Una vez m&aacute;s las resoluciones judiciales est&aacute;n cuestionando el alcance y efectos de situaciones de hecho que afectan a un amplio...
civil
¿Qué hacemos cuando una vivienda pertenece a varios copropietarios?¿Puede vivir uno solo?

29-11-2018 DAVID J. LÓPEZ ORTEGA HDH ABOGADOS - VALENCIA

Inmueble de varias personas Cuando un &uacute;nico inmueble pertenece a varias personas existe un r&eacute;gimen de copropiedad sobre ese...
alquileres-y-desahucios
Quiero alquilar mi plaza de garaje, ¿qué debo tener en cuenta?

19-03-2019 NURIA GARCÍA CIDÓN ASESORES Y ABOGADOS EL CID

Cuando nos disponemos a alquilar nuestra plaza de garaje siempre nos surgen dudas sobre como hacerlo y sobre cu&aacute;les son nuestras...

Comentarios

Debes introducir un nick de mas de 3 letras

Debes introducir un comentario

Buscar