El código ante el que nos hayamos exponía en su artículo 295 lo siguiente :
“Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.
De este derivaban las siguiente conductas típicas que hacían referencia a los actos dispositivos, estas se extraen de numerosas sentencia : STS 187/2017, STS 397/2019, ATS 757/2019, STS 313/2019.
- Vender los bienes administrados a favor de un tercero por un precio inferior al real.
- Concederse a uno mismo préstamos sin interés o en unas condiciones más beneficiosas que las de mercado.
- Prescindir de las garantías suficientes para conceder un préstamo a un tercero que dudosamente podrá pagar.
- Afianzar con el patrimonio del administrado las deudas personales del administrador.
- Reconocer créditos ficticios a favor de terceros contra el patrimonio administrado.
- Contratar con proveedores que oferten peores condiciones que los demás ofertantes.
Bajo el nuevo tipo de administración tendrán cabida tanto las anteriores como las nuevas. Y entre las nuevas, se incluyen actos que no son dispositivos, lo que conlleva que podremos incluir conductas como las siguiente 1 :
- Actos de revelación de secretos.
- Violaciones de normas de competencia.
- Adopción de una decisión perjudicial al patrimonio por existir un conflicto de intereses omitido conscientemente.
- Cualquier decisión sobre el patrimonio en la que se excluya una información a sabiendas de la misma.
- Desatención absoluta de las obligaciones del administrador del patrimonio.
- La participación de negocios especulativos.
Por consiguiente, si en bajo alguna circunstancia se produjesen dichas conductas bajo el velo de una sociedad mercantil, se estaría incurriendo a la comisión de un delito de administración desleal.
1Estas conductas se enumeran por EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA, Magistrado del Tribunal Supremo, en: https://elderecho.com/el-nuevo-delito-de-administracion-desleal-analisis-del-tipo-objetivo