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Quiero alquilar mi plaza de garaje, ¿qué debo tener en cuenta?

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Cuando nos disponemos a alquilar nuestra plaza de garaje siempre nos surgen dudas sobre como hacerlo y sobre cuáles son nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria particularmente. ¿Tengo que hacer factura? ¿Lleva o no lleva IVA? ¿Cómo declaro el ingreso?
En las siguientes líneas trataremos de despejar alguna duda y explicar cómo podemos alquilar nuestra plaza de garaje sin ningún tipo de problema.
 

Quiero poner en alquiler mi plaza de garaje, ¿cómo empiezo?


En primer lugar, para alquilar nuestra plaza de garaje necesitamos a una persona que nos la quiera alquilar y para ello debemos ponernos de acuerdo con esa persona sobre las condiciones del alquiler. Una vez aclaradas las condiciones sobre la cantidad, la duración, la modalidad del pago etc. lo más recomendable es firmar un contrato por escrito porque de esa manera en el caso de existir alguna discrepancia entre las partes siempre tenemos un contrato al que acudir y disipar las dudas, esto no significa que sea obligatorio porque tambien se puede acordar de manera verbal sin necesidad  de tenerlo que plasmar por escrito, pero siempre nos dará algo más de seguridad.

 

¿Qué fiscalidad se le aplica al alquiler de la plaza de garaje?


En segundo lugar y a efectos del tratamiento fiscal que nos lleva estar realizando esta actividad, hay que diferenciar si la plaza de garaje se alquila junto a una vivienda para uso de residencia o si por el contrario se va a alquilar de manera independiente.

  • Si se alquila junto a una vivienda, no es necesario ningún trámite especial ni diferente al que realizaríamos con el alquiler de una  vivienda, pero deberá constar en el contrato de alquiler de vivienda y su fiscalidad será igual.
     
  • En el caso ser alquilada de forma individual llevara un tratamiento especial. Al estar alquilando nuestra plaza de garaje estamos realizando una actividad empresarial que está encuadrada en el epígrafe 861.2 alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P  de actividades económicas estando la actividad sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA), es decir que esta actividad esta sujeta a IVA y por lo tanto debemos repercutírselo a nuestro arrendatario.

Como es una actividad empresarial el primer trámite que tendremos que realizar en la Agencia Estatal de Administración tributaria será el alta censal como empresario. Esto se realiza cumplimentando el modelo 036 o 037 y presentándolos en la Administración correspondiente.

Una vez realizado ese trámite se deberá emitir factura al arrendatario con su correspondiente cuota de IVA, en este caso el IVA aplicable al alquiler de una plaza de garaje que no esté unida a una vivienda es del 21%. Esta cantidad debe aparecer en la factura a nombre del arrendatario junto su DNI, domicilio y fecha y con el iva desglosado. 

Una vez realizada la factura, estamos obligados a presentar cada trimestre el modelo 303 que es el modelo en el que comunicamos a Hacienda tanto los ingresos como los gastos que se generan por alquilar nuestra plaza de garaje. En cambio, estamos exonerados de la presentación del modelo 390 (resumen anual de IVA) pero debemos comunicarlo en el modelo 303 de manera correcta en las casillas especiales habilitadas para ello.
Otra obligación que tenemos que cumplir es incluir la ganancia que hemos obtenido por el alquiler en nuestra declaración de la renta. En este caso la cantidad tributa como una renta de capital inmobiliario.

Además, en los casos de que el arrendamiento se realice a un empresario o profesional para la realización de su actividad, el arrendatario deberá practicar en la factura la retención a cuenta IRPF del 19% al arrendador y el arrendatario tendrá que ingresar trimestralmente dicha retención en la Agencia Estatal de Administración tributaria. Igualmente, esta retención deberá figurar en la factura que emite el arrendador a su arrendatario.
No realizar estos trámites podría conllevar sanciones, intereses y recargos por eso siempre recomendamos ponernos en manos de expertos que le pueden ayudar a realizar todos estos trámites y asegurarnos que estamos cumpliendo de la manera correcta con nuestras obligaciones.

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No se que es esto 30-09-2019 12:12

No me gusta que pongan un dispositivo para abrir la puerta con el movil porq es una comunidad q la podria perjudicar. gracias

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