A la pregunta del título del presente artículo, en puridad, debo contestar que sí. Pero a esa simple respuesta debo añadirle una serie de matizaciones para clarificar la respuesta:
Hoy en el ejercicio de mis funciones como abogado, he sido testigo de un divorcio ante notario. Esta posibilidad la contempla la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que en su espíritu pretende descongestionar los órganos judiciales y desjudicializar cuestiones nimias como lo es un divorcio de común acuerdo, tratándolo como una simple manifestación de voluntad “inter partes” para romper un vinculo contractual.
Lo cierto es que, hay que adaptarse a los nuevos cambios legislativos y sociales por lo que si decides divorciarte ante Notario hoy la norma exige unos simples requisitos, para que el matrimonio se rompa y por lo tanto esta manifestación de voluntad la recoja un notario en escritura pública.
Requisitos para el divorcio ante Notario
A continuación paso a detallar los requisitos necesarios:
- Lo primero es saber que necesitaremos de asistencia y dirección técnica, esto es, uno de mis compañeros, un abogado.
- Que el divorcio debe ser consensuado entre los dos, lo que llamamos de mutuo acuerdo.
- La inexistencia de hijos menores o discapacitados, y en caso de emancipados o mayores de edad deben acudir para prestar el consentimiento para tal divorcio, y si no lo presta deben acudir al Juzgado para poder Divorciarse, pues ya no vale el Notario.
- En la escritura pública se debe añadir el Convenio Regulador, lo que viene siendo habitual, esto es:
- Uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio.
- Incluso establecer pensión compensatoria.
- Debe ser el Notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Finalización del proceso de divorcio ante Notario
Una vez que el notario expida la escritura, mandara una copia autorizada al Registro Civil y listo. Aunque la Ley del Registro Civil nos dice que se hará por medios telemáticos, lo cierto es que eso hoy por hoy no está funcionando, en cuanto a los Notarios, y sigue existiendo el papel, el lacre y el sello como en tiempos pretéritos.