Bienvenid@

Especifica una categoría válida para buscar

<< El Tintero de abogadium

¿Me puedo divorciar ante Notario?

Publicado:

A la pregunta del título del presente artículo, en puridad, debo contestar que . Pero a esa simple respuesta debo añadirle una serie de matizaciones para clarificar la respuesta:


Hoy en el ejercicio de mis funciones como abogado, he sido testigo de un divorcio ante notario. Esta posibilidad la contempla la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que en su espíritu pretende descongestionar los órganos judiciales y desjudicializar cuestiones nimias como lo es un divorcio de común acuerdo, tratándolo como una simple manifestación de voluntad “inter partes” para romper un vinculo contractual.
Lo cierto es que, hay que adaptarse a los nuevos cambios legislativos y sociales por lo que si decides divorciarte ante Notario hoy la norma exige unos simples requisitos, para que el matrimonio se rompa y por lo tanto esta manifestación de voluntad la recoja un notario en escritura pública.

 

Requisitos para el divorcio ante Notario

A continuación paso a detallar los requisitos necesarios:

  • Lo primero es saber que necesitaremos de asistencia y dirección técnica, esto es, uno de mis compañeros, un abogado.
     
  • Que el divorcio debe ser consensuado entre los dos, lo que llamamos de mutuo acuerdo.
     
  • La inexistencia de hijos menores o discapacitados, y en caso de emancipados o mayores de edad deben acudir para prestar el consentimiento para tal divorcio, y si no lo presta deben acudir al Juzgado para poder Divorciarse, pues ya no vale el Notario.
     
  • En la escritura pública se debe añadir el Convenio Regulador, lo que viene siendo habitual, esto es:
    • Uso de la vivienda y ajuar familiar.
    • La contribución a las cargas del matrimonio.
    • La liquidación del régimen económico del matrimonio.
    • Incluso establecer pensión compensatoria.
       
  • Debe ser el Notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

 

Finalización del proceso de divorcio ante Notario

Una vez que el notario expida la escritura, mandara una copia autorizada al Registro Civil y listo. Aunque la Ley del Registro Civil nos dice que se hará por medios telemáticos, lo cierto es que eso hoy por hoy no está funcionando, en cuanto a los Notarios, y sigue existiendo el papel, el lacre y el sello como en tiempos pretéritos.

Categorías
Etiquetas

¿Me puedo divorciar ante Notario? 3 votos 5 5 1

Más artículos del autor

No hay más artículos de este abogado
propiedad-intelectual-e-industrial

JUAN ANTONIOINURRIA NIETO 10-11-2017

El arte de los platos
Cuando ejerces de abogado te tienes que acostumbrar, adem&aacute;s de a llevar la toga&nbsp; y pon&eacute;rtela en alg&uacute;n que otro momento...
derecho-sanitario

JUAN ANTONIOINURRIA NIETO 14-03-2017

La indemnización al paciente por listas de espera en la sanidad pública
Listas de espera: Reclamar o resignarse Todos hemos sido v&iacute;ctima de las largas listas de espera de la sanidad p&uacute;blica para el...

Más artículos de esta categoría

No hay más artículos en esta categoría
civil
Ley de segunda oportunidad

16-04-2017 ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ LAFISCONTA

El pr&oacute;ximo mes de Julio cumplir&aacute; dos a&ntilde;os desde su entrada en vigor la llamada Ley de la Segunda Oportunidad...
civil
Hacia una modificación en la legislación de contratos

20-04-2017 David Pizarro San Juan 7

Desde abogadium.com os presentamos este magnifico art&iacute;culo de Antonio Rodr&iacute;guez, Director General de DyR abogados en...
civil
Aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales

06-05-2017 NURIA GARCÍA CIDÓN ASESORES Y ABOGADOS EL CID

En este art&iacute;culo vamos a ver los diferentes tipos de situaciones y consecuencias que tiene la aportaci&oacute;n de un bien privativo a la...
empresa
Reparto de dividendos a los socios minoritarios

10-07-2017 GUILLERMO MARTÍNEZ MIGUEL BUFETE LERÍA Y MARTÍNEZ ABOGADOS

Entrada en vigor del art&iacute;culo 348 bis de la LSC En fecha 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el art&iacute;culo 348 bis del Texto...

Comentarios

Debes introducir un nick de mas de 3 letras

Debes introducir un comentario

Mas info 27-04-2018 11:01

Que sucede en el caso del matrimonio con separación de bienes como en prov de Barcelona, Uso de la vivienda y ajuar familiar. cargas, existen en estos

verty_897 27-04-2018 09:40

Para evitar divorciarte, no te cases nunca, sale más caro

Buscar