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¿Puede mi jefe cambiarme las condiciones de mi contrato?

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Sí. Siempre y cuando se den una serie de requisitos económicos, técnicos, organizativos o de producción y, por supuesto, con tu aprobación previa. Cuando un trabajador firma un contrato con la empresa, ambas partes acuerdan cumplir con ciertas condiciones laborales. En ocasiones estas condiciones son necesarias para la conciliación familiar, o simplemente, garantizan una organización del tiempo más productiva para el trabajador. 

Por ello, cuando se produce algún cambio significativo en las condiciones de trabajo, muchos se preguntan qué pueden hacer. En el siguiente artículo explicaremos qué se consideran modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y qué derechos tiene el trabajador ante ellas.
 

¿Qué se considera “modificación sustancial”?

Las modificaciones sustanciales, así como los requisitos para aplicarlas, vienen enumeradas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. Se considerará modificación sustancial todo cambio que afecte desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo a:

  • Jornada de trabajo. Aumentar o reducir tus horas de trabajo semanales.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo. Cambiar tu jornada intensiva por una con horario partido, pasar del turno de mañana al de la noche…
  • Régimen de trabajo a turnos. Es muy similar al anterior ya que tiene que ver con el horario. El trabajo a turnos es otro modo de organizar la producción de trabajo, pudiendo tener un horario fijo o rotativo.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial. Por ahora nadie se ha quejado si le han subido el sueldo. Pero si te lo rebajan con las mismas condiciones laborales que tenías hasta el momento, la cosa cambia.
  • Sistema de trabajo y rendimiento. Tu jefe tampoco podrá exigirte un rendimiento mayor que el estipulado por contrato. Es decir, si te contrataron para llevar la organización de 2 grupos de trabajo, no podrán pedirte que lleves otro sin un aumento de salario, por ejemplo.
  • Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. Por último no podrán degradarte de tus funciones ni exigirte desempeñar funciones para las que no estás cualificado.

 

¿Puedo negarme a aceptar los cambios que se me proponen?

Sí. Lo primero que siempre aconsejamos es hablar con el responsable de las modificaciones. Intentar negociar un cambio menos drástico o incluso anularlo.
 

Si esto no es posible, os indicamos los pasos que se deben seguir para que todo esté correcto:

  1. La modificación debe afectar a un periodo superior a 90 días.
  2. El empresario notificará 15 días antes al trabajador y a sus representantes legales el cambio en las condiciones laborales.


El trabajador puede:
 
1. Aceptar dicho cambio.

2. Extinguir su contrato antes de que pasen los 15 días. Si se demuestra que el cambio es sustancial, éste será indemnizado con 20 días por año trabajado.

3. Recurrir ante el Juzgado de lo Social. Se puede recurrir el cambio y pedir que se mantengan las condiciones anteriores al mismo. Sin embargo hasta que la Sentencia no sea firme, el trabajador deberá aceptar las modificaciones que se le impongan. Una vez tenga la Sentencia la empresa puede negarse a acatarla y despedir al trabajador indemnizándolo por despido improcedente. 

Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés. Esperamos vuestros comentarios. Os recordamos que podéis leer más artículos como este en www.amj-abogados.com

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Diana 24-06-2020 15:39

Me pueden obligar a firmar un contrato cambio de categoría? De ayudante a oficial si no estoy preparada? Soy fijo discontinuo

Veronica mendez. 29-03-2020 19:54

Mi mamá es discapacitada y ya es mayor y no puedo rolar turno en mi trabajo eso es motivo de despido

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