El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a una empresa suspender temporalmente el contrato de trabajo de sus trabajadores, de forma individual o colectiva. El Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión temporal debe derivar de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente acreditada. Además, otro supuesto consiste en una situación de fuerza mayor temporal.
Actualmente, nos encontramos en una situación de fuerza mayor causada por el COVID-19, y el gobierno ha adoptado medidas para facilitar la aplicación de los ERTEs, mediante dos Reales decretos, el 463/2020 relativo al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y el 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del COVID.
¿Cómo se presenta un ERTE y cuál es el papel del comité de empresa en esta situación?
El procedimiento se inicia por una solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, acompañada de un informe que justifique la pérdida de actividad. El inicio del procedimiento se comunica a los representantes de los trabajadores.
En este mismo momento se abre un periodo de consultas con la comisión negociadora, para intentar alcanzar un acuerdo en un periodo de 15 días. Esta comisión integra los representantes legales de los trabajadores, en representación de cada parte. Debe haber sido constituida antes de la comunicación de la apertura del periodo de consultas.
Por lo tanto, la empresa debe comunicar su intención de iniciar este procedimiento, y los trabajadores tendrán un plazo de 7 días para constituir la comisión.
Una vez transcurrido este plazo, la empresa comunicará a los trabajadores el inicio del periodo de consultas. Las partes tienen que negociar de buena fe, y una vez finalizado este periodo, corresponde a la empresa notificar a los trabajadores su decisión sobre la suspensión de los contratos de trabajo.
En esta situación, los representantes legales de los trabajadores gozan, como garantía, de prioridad de permanencia en la empresa, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Mi empresa ha presentado un ERTE: cómo me va a afectar y cuánto tiempo va a tardar?
La presentación de un ERTE implica, para los trabajadores afectados, la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo indeterminado. Pero tras la comunicación de las medidas de suspensión, se les podrán reconocer la prestación de desempleo que les corresponde a los trabajadores afectados. La suspensión del contrato de trabajo tardará hasta que la situación de fuerza mayor desparezca. El trabajador tiene derecho a conservar y a reintegrar su puesto de trabajo cuando no se da el motivo que justificó la suspensión.
El trabajador tiene la posibilidad de reclamar ante la jurisdicción social, que puede declarar la medida justificada o injustificada. Si la medida se considera injustificada, se declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión.
El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación del ERTE por la empresa.
Este artículo ha sido redactado por Adèle Ottavi y supervisado por David J. López