La libertad de expresión como Derecho fundamental
La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución española. Derecho que goza de una fuerte protección internacional, recogido en el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos 1948, el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 1969, así como el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
¿Está realmente garantizado este derecho? ¿Qué protección tienen los afiliados a una federación sindical de ser expulsados por expresar libremente sus ideas? ¿Y si nos expulsan de nuestra asociación por “ir a contracorriente”?
Sí: Nuestro derecho a la libertad de expresión en juntas, asambleas y reuniones, está garantizado. Si estamos en un sindicato, y nos expulsan del mismo por discrepar del “sentir generalizado”, existe un procedimiento especial en la Ley de Jurisdicción Social. El artículo 177 de la LJS dispone que:
“Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social.”
La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal (art. 179.1 LJS).
Por otro lado, el art. 40 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación establece que el orden jurisdiccional civil será competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.
Estas vías son muy útiles si pertenecemos a un asociación, sindicato, u otra organización, y nos expulsan… No son casos “de laboratorio”, esta semana hemos tenido en nuestro Despacho más de una cuestión relacionada con Derechos fundamentales… Si tratan de pisotear tus Derechos, no te quedes de brazos cruzados, defiéndete. Otro día hablaremos de las juntas propietarios en las comunidades de vecinos, que se rigen por una norma específica, la Ley de Propiedad Horizontal… otra fuente de conflictos…
Mencional como colaboradora en la redacción de este artículo a Patricia Martel, colaboradora de HDH Abogados.