La pensión de alimentos, ¿qué cubre y cual es su cuantía?
La pensión de alimentos es un tema polémico desde que se solicita hasta el momento de su extinción. Pero el tribunal Supremo ha vuelto a recordaros su jurisprudencia:
"Se entiende como pensión de alimentos la cuantía que cubre lo indispensable para el sustento, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación de una persona. La cuantía se establece según las posibilidades económicas del pagador y las necesidades del que la recibe"
Como ya sabemos la exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo por solo se puede condenar a pagar estas cantidades desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de que los hijos sean menores de edad o desde la fecha de la sentencia en caso de hijos mayores de edad y que una vez establecida las cantidades si estas no se pagan, la reclamación de las cantidades adeudadas prescribe a los 5 años.
La cuantía de la pensión de alimentos puede aumentarse o disminuir dependiendo de cómo varíen las circunstancias personales de cada caso, pero siempre para modificar la cuantía hay que acudir a un procedimiento judicial.
Una vez dentro del procedimiento judicial si se dicta la sentencia extinguiendo la pensión de alimentos debido a que las circunstancias han cambiado ¿tendremos que devolver el dinero que hemos obtenido desde que ocurrieron esas circunstancias?
Caso particular, ¿se debe devolver el dinero cobrado de la pensión de alimentos desde el momentos en que se trabaja?
Vamos a ver el caso en particular en el que un padre solicita la devolución de la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo mayor de edad el cual ya trabajaba.
En un primero momento ante tal solicitud, la Audiencia Provincial de Madrid le da la razón a este padre y declara que además de extinguirse la obligación de tener que seguir abonando la pensión de alimentos a su hijo, el hijo, debería devolverle las cantidades pagadas en concepto de pensión de alientos que obtuvo durante el trascurso del proceso.
Ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio de 2017 además de rectificar esta situación, recuerda que ya desde 1913 se dictó que los alimentos no tiene efectos retroactivos “no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida” es decir, si se dicta una sentencia en la que se extingue la pensión de alimentos por alguna razón, eso no significa que haya que devolver las cantidades obtenidas desde el momento en que origina la razón por la que se extingue la pensión, si no que la obligación se extingue una vez dictada la sentencia. Veámoslo con otro ejemplo: un padre le paga la pensión de alimentos a su hijo y a este le toca un gran premio de lotería, por lo que ya no sería necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este caso el padre solicitaría que se extinguiría su obligación y esta quedaría extinguida una vez dictada sentencia, pero el padre no podría pedir la devolución del dinero pagado a su hijo desde el momento en el que le tocó la lotería ya que hasta que se dicta la sentencia el padre tiene la obligación de seguir pagando la pensión alimenticia.