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Arranca la declaración de la Renta

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Ya está todo preparado para que todos los obligados a presentar su declaración de la renta se pongan manos a la obra.
Desde aquí vamos a repasar las principales novedades, fechas y plazos para este 2018. 


¿Cuándo hay que hacer la declaración de la Renta? ¿Cuál es el último día para presentarla?
 

A continuación, las fechas claves: 

El plazo para empezar a consultar sus datos fiscales comenzó el 15 de marzo pero no comienza de forma oficial hasta el 4 de abril:

  • 4 de abril de 2018 comienza la campaña para presentarla de manera online.
     
  • 10 de mayo de 2018 comienza el plazo para aquellos que realizan de manera presencial las declaraciones en a las entidades colaboradoras y oficinas de la Agencia Tributaria.
     
  • 2 de julio de 2018 finaliza el plazo para todos los contribuyentes, pero unos días antes, el 27 de junio termina para aquellos que quieran domiciliar la declaración.                                                                      

                            

Novedades de Renta 2017                                                           


El mayor cambio en la campaña de este año es la aplicación móvil que permitirá presentar la declaración de la renta desde el propio telefono móvil con tan “solo un clic” esta opción es adecuada para aquellos que no tienen que modificar nada.  En el caso de tener que modificarla la propia aplicación redirigirá desde la aplicación al programa Renta Web para poder hacer los cambios oportunos. Otra novedad es que se podrán obtener mensajes personalizados o conocer el estado de la tramitación. La aplicación tambien permite consultar los datos fiscales o pedir cita previa para ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Otra de las mayores novedades es que elimina el envío de borradores por correo ordinario. Los contribuyentes no recibirán en sus buzones estos borradores, aunque si se mantiene el envío de los datos fiscales.
En cuanto a las formas de identificación para acceder al sistema continúan siendo los mismos que en años anteriores: Certificado electrónico, Cl@ave pin y Numero de referencia (Reno) este año aparecerá directamente en la pantalla o en la aplicación mientras en que años anteriores se obtenía mediante SMS al telefono móvil. También se solicitan datos adicionales para obtener esta referencia como es la fecha de validez del DNI o los últimos números de la cuenta bancaria, dos requisitos que en años anteriores no se solicitaban.
Plan “le llamamos” este año se refuerza el sistema de atención telefónica para concertar citas.


Claves de la Renta 2017


Están obligados a declarar los autónomos que superen los 1.000 euros de ingresos y los trabajadores con una nómina superior a 22.000 euros anuales, pero si se tienen varios pagadores y se superan los 1.500 euros el limite desciende hasta los 12.000 euros, cantidad a partir de la cual los trabajadores si estarán obligados a presentar la declaración de la renta. También están obligados aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de depósitos, fondos...) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600 euros anuales
Si los ingresos provienen de pensiones, seguros, mutualidades, es decir, de prestaciones pasivas, no es necesario presentar la declaración si no se alcanzan los 22.000 euros anuales, sin embargo, si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones por alimentos no exentos el límite se encuentra en 12.000 euros anuales.
Si has sido despedido hay que tener en cuenta que están exentos hasta 180.000 euros.
Las ayudas o subvenciones para incentivar la compra de vehículos por otros menos contaminantes tributan por la cantidad de la ayuda percibida.
En el caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación de presentar en tiempo y forma la declaración de la renga tendrá que pagar un recargo que va entre el 5% y el 20% sobre el total a Ingresar en la Agencia Tributaria y si no has presentado la declaración y estabas obligado a hacerlo se puede elevar la sanción de un 50% a un 150%.
Por ellos desde aquí siempre aconsejamos que se ponga en manos expertas ya sea para saber si estás obligado o no a presentar tu declaración de la renta y para hacerlo de manera correcta. Muchos son los que se la presentan ellos mismos o se la dejan a un amigo con ciertos “conocimientos” sobre el tema, pero a menudo nos encontramos con sanciones impuestas por haber realizado mal la declaración y también es muy común encontrarse con personas que han pagado de más por no haberse aplicado o desconocer algunas exenciones.
Un Asesor fiscal o un abogado especialista son los más adecuados para ayudarle hacer su declaración de la renta de la manera correcta.

 

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