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Aspectos jurídicos sobre el uso de drones

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DRONES a día de hoy

El auge del uso para numerosas actividades de las naves pilotadas por control remoto, conocidas bajo el acrónimo RPA (Remotely Piloted Aircraft) y denominadas en el vocabulario popular como “DRONES”, ha llevado a que cada vez más usuarios y afectados nos consulten sobre la regulación de estos aparatos de última tecnología y que se interesan por un asesoramiento jurídico integral  para  su empleo, las condiciones del controlador y el conflicto  con otros derechos  protegidos por el ordenamiento jurídico.

Tratamos de abordar un análisis básico del marco normativo actual español y del futuro avance reglamentario del uso de estas aeronaves gobernadas por control remoto, puesto que un estudio profundo de la normativa nos llevaría afrontar un  trabajo más completo y exhaustivo.

El texto básico vigente en esta materia se recoge en la Sección 6ª de Ley 18/2014, con un amplio y farragoso artículo 50, completado con el régimen general de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre navegación aérea y con la normativa sectorial europea a través del Reglamento C.E. 216/2008 sobre normas comunes sobre la navegación aérea; siendo la Agencia Estatal de Seguridad  Aérea (AESA) –dependiente del Ministerio de Fomento- la encargada de la regulación de las operaciones con DRONES menores 150 kg. de masa máxima de despegue y dentro del espacio aéreo español.

El punto de partida que la AESA emplea para incluir al DRONE y sus elementos auxiliares distintos de la aeronave propiamente dicha, como p.ej. la unidad de control remoto,  como aparatos regulados, es por el hecho de tratarse  de una aeronave pilotada por control remoto con uso comercial o profesional y por tanto sujeto a la legislación aeronáutica, y dejando fuera de regulación a esas mismas aeronaves con fines deportivos, lúdicos y de recreo, pero esto no significa que quedes excluidas de recomendaciones y directrices como ahora veremos.

 

Los DRONES como hobby

Es importante advertir, que los particulares que practiquen esta afición no están obligados a registrar su RPAS en el Registro de Matrículas de Aeronaves y no necesitan habilitación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La regulación de los vuelos recreativos se establece a través de la normativa de seguridad aérea empleada para el aeromodelismo y aunque esté fuera de la supervisión y competencia de la  AESA, la cual con un sentido práctico de responsabilidad, publicó una nota informativa en abril de 2014 en la que  daba las pautas legales del uso de DRONES con fines lucrativos.

Para estos fines, como ya se ha dicho, no es necesario tener la habilitación de piloto, sólo se exige volar fuera del espacio controlado con seguridad, pues los daños que se ocasionen serán responsabilidad de quien controle el DRONE.

El vuelo siempre debe estar a la vista del controlador, no podrá ascender a una altura superior  120 m. y sólo podrán volar en zonas adecuadas para ello como zonas de vuelo para aeromodelismo, estando terminantemente prohibido hacerlo en zonas urbanas, en aglomeraciones de personas como playas, parques, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, eventos deportivos, etc. También está prohibido volar de noche, en las proximidades de aeropuertos, aeródromos, helipuertos y zonas donde se practique paramente o paracaidismo.

 

Uso profesional y comercial del DRON

Para los trabajos aéreos con aeronaves gobernadas por control remoto, tanto para vuelos técnicos o científicos (conocidos como BVLOS), ente los que se encuentran la investigación y el reconocimiento instrumental, la fotografía, la filmación, observación, vigilancia, operaciones de emergencia, salvamento y búsqueda, publicidad aérea, programas científicos, tratamientos fitosanitarios, vuelos de demostración, vuelos de I+D, etc., se distinguen tres aspectos reguladores en función de la masa máxima de despegue (MMD o MTOM), así existen unas normas específicas para DRONES < 2 kg, DRONES ≤ de 25kg y DRONES ≤ 150 kg  o > 150 kg  destinados en operaciones de extinción de incendios.

  • Para DRONES de hasta 2 kgs de peso máximo al despegue es suficiente que el controlador disponga de una declaración responsable y la comunicación previa conforme al art. 69 de la Ley 39/2015 del PAC de las Administraciones Públicas, y  necesitará obligatoriamente la emisión de un NOTAM o mensaje emitido por ENAIRE con la información relativa al establecimiento solicitante, la condición de la instalación aeronáutica, el procedimiento de vuelo, el servicio prestado y peligro por lo que el interesado deberá presentar el impreso normalizado con antelación a 20 días a que comience la actividad y valedero por 3 meses, donde quede reflejada la información del solicitante,  la naturaleza de los trabajos, las fechas de la actividad, las zonas de trabajo, la identificación de la aeronaves y la declaración de conformidad. Estos DRONES volarán de día, en condiciones meteorológicas favorables, fuera de aglomeraciones de edificios, zonas urbanas y reuniones de personas al aire libre,  en espacio aéreo no controlado,  siempre en el área de alcance de radio de la estación de control y a una altura máxima de 120 metros. Para volar más allá del alcance visual del piloto –siempre dentro del alcance de la emisión de radio- el aparato debe contar con medios técnicos para conocer en todo momento su posición, como p.ej. GPS.
  • Para el vuelo de  DRONES con masa máxima de despegue de hasta 25 kg. el  controlador deberá estar registrado en la AESA y habrá comunicado la declaración responsable  de art. 69 de la Ley 39/2015 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Volarán de día, en condiciones meteorológicas favorables, fuera de aglomeraciones de edificios, zonas urbanas y reuniones de personas al aire libre,  en espacio aéreo no controlado, a una altura máxima de 120 metros y siempre dentro del alcance visual de piloto.
  • Los DRONES comprendidos entre los 25 y los 125 kg de masa máxima de despegue o superiores a los 125 kg en labores de extinción de incendios, los pilotos deberán acreditar su habilitación y estar registrados en la Agencia, deben estar inscritos en el Registro de Matrículas de Aeronaves y las operaciones de actividad se ajustarán a las condiciones y limitaciones del régimen de autorización por parte de la AESA.

Se puede consultar el registro de operadores de RPAS en  la web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4305572/listado_operadores.pdf y es común para todos los vuelos de DRONES con fines comerciales o profesionales la obligación de la contratación de un seguro de responsabilidad específico para aeronaves.

 

Aspectos comunes vuelos lúdicos y profesionales

Para las diferentes actividades con el uso de aeronaves pilotadas por control remoto, hay que tener en cuenta la protección de otros derechos reconocidos  como la integridad física y la propia vida ante los potenciales peligros que entrañan estos aparatos y que deriva en la responsabilidad civil extracontractual, por eso y como ya hemos dichos, para los usos profesiones es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil específico para esta contingencia y es muy recomendable para el uso lúdico.

La existencia en el mercado de DRONES de diminuto tamaño, escaso peso y de escasa sonorización externa favorecen la intromisión al derecho a la intimidad personal y familiar, atacan a la inviolabilidad del domicilio y atentan a la protección de datos de carácter personal.  Es independiente el uso recreativo o profesional del DRON a la hora de velar por las garantías constitucionalmente protegidas las cuales prevalecen ante el conflicto de ambos derechos y así se pone de manifiesto en numerosas sentencias, entre la que me gustaría citar la Sentencia nº 329/2016  de la Sala Penal del Tribunal Supremo  de 20 de abril, donde se manifiesta sobre la inviolabilidad del domicilio  que “. . . .la tutela constitucional del derecho proclamado en el apartado 2 del art. 18 de la CE protege, tanto frente la irrupción inconsentida del intruso en el escenario doméstico, como respecto de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes” refiriéndose con estas palabras a una interpretación funcional y actualizada a nuestros tiempos de lo que se debe interpretar la inviolabilidad del domicilio a través de aparatos de avanzada tecnología y por lo tanto espacio prohibido para los DRONES y que en el caso de ser empleados para un uso inapropiado pudieran tener responsabilidades jurídicas significativas para quienes las practican.

 

Nuevos retos reguladores

Los operadores jurídicos implicados en esta normativa, lo profesionales del sector y los aficionados a este tipo de recreo están pendientes de la publicación del texto definitivo del  Real Decreto -que ya ha sido expuesto a valoración e información por el Ministerio de Fomento-  y que regule de una vez por todas esta materia. Con él se modificará el vigente R.D. 552/2014 conocido popularmente como Reglamento del Aire y Navegación Aérea.

El ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto afectará al territorio y espacio aéreo de soberanía española y afectará a las aeronaves y elementos que configuran el sistema de aeronaves pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y aeronavegabilidad  realizados con ellas. Quedan fuera de su aplicación los DRONES militares, los de más de 150 kg de masa máxima al despegue, lo globos libres y los vuelos que se desarrollen íntegramente en espacio cerrados. Y obviamente se regulará las condiciones de los operadores y pilotos de estas aeronaves.

A la espera ver publicado el  texto definitivo, podemos avanzar que entre otras novedades se autorizará la posibilidad de desarrollar vuelos nocturnos siempre que cuenten con un plan de seguridad y la correspondiente autorización de la Delegación o Subdelegación del Gobierno; también se podrán autorizar el sobrevuelo de reuniones de personas y zonas pobladas con DRONES de masa crítica de despegue < 10 kg. siempre que se mantenga el contacto visual del con el piloto, con una altura máxima de los actuales 120 m  y siempre  con la zona acotada y controlada por la autoridad competente salvo que se exceda  una distancia de las personas y los edificios de  50 y 150 m. respectivamente.

Por último decir que se hacen responsables del mantenimiento a los fabricantes de las aeronaves que salgan de sus fábricas salvo alguna excepción que pueda realizar el operador,  se exige a los vendedores que lleven un libro de registro  con la identificación de los propietarios y los pilotos deberán operar con los DRONES de forma razonablemente habitual, presumiéndose que ésta se alcanza con el pilotaje de tres vuelos en los últimos tres meses.

En definitiva, esperamos en breve la nueva reglamentación y en la que deseamos se incluyan las normas que reglamenten el pilotaje de las RPAS con fines lúdicos y de recreo para seguridad jurídica de todos.

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