El 29 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre que modifica el Reglamento General de Circulación cuyo objetivo es la reducción de la siniestralidad en las carreteras convencionales, así como igualar los límites de velocidad según lo marcado dentro de la Unión Europea.
Alrededor del 75% de los accidentes con victimas tiene lugar en carreteras convencionales y la causa en el 20% de los casos es una velocidad inadecuada.
A continuación, se detalla las modificaciones introducidas. De las cuatro columnas que marcan la velocidad establecida las dos situadas más a la derecha se corresponde con la regulación actual siendo las dos de la izquierda la velocidad establecida a partir del 29 de enero.
RGC 2003 (hasta el 29 de enero) | RD 1514/2018 (a partir del 29 de enero) |
Autopista y autovía | Convencional | Autopista y autovía | Convencional | |
Turismos y motocicletas
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120 km/h | 100 km/h | 120 km/h | 90 km/h* |
Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
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100 km/h | 90 km/h | 100 km/h | 90 km/h** |
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y veh. con remolque
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90 km/h | 80 km/h | 90 km/h | 80 km/h |
Veh. de tres ruedas y cuadriciclos
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70 km/h | 70 km/h | ||
* En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, se podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. | ** En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora. | |||
El cambio se hará de manera gradual a medida que se vaya cambiando la señalización. | El cambio se hará de manera gradual a medida que se vaya cambiando la señalización. |
Como se puede ver el cambio más significativo ocurre para los turismos y motocicletas para la mayoría de las carreteras convencionales, en las que se verá reducida la velocidad de 100 km/h a 90 km/h en algunos supuestos.
Asesores & Abogados El Cid.
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