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Ciberdelitos y la protección de los menores de edad

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Los jóvenes y las redes sociales

En los últimos años, ha tenido lugar una auténtica revolución a nivel tecnológico, con un enorme incremento en el uso de las nuevas tecnologías, y especialmente, de las Redes Sociales. En gran parte, esta revolución tecnológica ha afectado a los menores de edad, quienes cada vez más utilizan las diferentes plataformas que les ofrece Internet, para ponerse en contacto con terceros y compartir contenidos. En este sentido, resulta fundamental realizar una labor de concienciación de los jóvenes, para fomentar el uso responsable de las nuevas tecnologías.
Esta labor, debe abarcar, con carácter general, no solamente el uso de Internet, sino también de las diferentes redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, así como de aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp. A este respecto, el ejemplo más característico de conductas ilegales que ponen en riesgo la ciberseguridad de los menores en Internet, son los ciberdelitos, supuestos en los cuales el menor puede ocupar la posición de víctima o de agresor, según la modalidad de la que estemos hablando.


Bullyng y Ciberbullying

Tradicionalmente, en el entorno offline, es perfectamente conocido por padres, alumnos, educadores y autoridades el fenómeno del bullying, el cual ahora ha pasado al mundo online para instalarse también en la Red, pasando a denominarse ciberbullying. El ciberbullying implica el hostigamiento, acoso y humillación de una persona a través de las nuevas tecnologías (redes sociales, aplicaciones, videojuegos online etc…), sometiéndola a vejaciones, violencia verbal y maltrato psicológico. Los dos principales rasgos de este ciberdelito -que precisamente son los que lo diferencian del tradicional bullying- serían la libertad espacial y la mayor dificultad a la hora de identificar al agresor. En multitud de ocasiones, el uso de perfiles ficticios o nicknames tiende a esconder la verdadera identidad de quienes llevan a cabo este tipo de conductas, dando una sensación de impunidad que no es real: todo lo que hacemos en Internet deja rastro, no existe el anonimato.
Además del ciberbullying, podemos encontrar modalidades muy específicas en relación al ciberacoso, como el ciberbaiting o el hostigamiento a un profesor en la Red, llevándole a situaciones límite mediante burlas y humillaciones; el happy slapping, que consiste en la grabación (normalmente, con un dispositivo móvil) de una agresión física perpetrada sobre la víctima, para su posterior difusión en plataformas como Youtube; o el stalking (art. 172 ter CP), entendido como la persecución y el acoso telemáticos sobre la víctima, con el fin de reestablecer el contacto con la misma, íntimamente relacionado en muchos supuestos con casos de violencia de género, que también pueden presentarse en edades tempranas.


Grooming y sexting

Además de las conductas destacadas, el grooming y el sexting representan dos de las tipologías de ciberdelitos más comunes y problemáticas de cara a salvaguardar la intimidad y privacidad de los menores. El grooming (art. 183 ter CP), consiste en la práctica de persuasión llevada a cabo por un adulto, quien tras ganarse la confianza de la víctima (haciéndose incluso pasar también por otro menor de edad), intenta que este último le facilite imágenes comprometidas o de contenido pornográfico. La desprotección de los menores en esta clase de supuestos reviste especial importancia, puesto que muchas veces no son conscientes del enorme riesgo al que se enfrentan, ya no solamente de cara a su privacidad, sino también en relación a su integridad moral y física. El sexting (art. 197.7 CP), por su parte, supone en un momento inicial, la existencia de consentimiento y voluntariedad por parte de la víctima, quien envía imágenes o grabaciones de contenido sexual a otra persona, que posteriormente procede a difundirlas –esta vez ya- sin su consentimiento. Además, el sexting termina derivando también en ciertos casos, en chantajes (sextorsión) cuyas consecuencias pueden exceder del daño moral.
Las conductas descritas, implican un detrimento en el desarrollo personal y social del menor, así como consecuencias jurídicas de considerable entidad, tanto para los agresores mayores de edad como para los menores, puesto que el límite para considerar a una persona responsable penalmente se encuentra fijado en los 14 años de edad. También debe tenerse en cuenta que, si bien algunas de las conductas señaladas no disponen de una regulación específica, propia o autónoma en el Código Penal, sus consecuencias sí son susceptibles de encuadrarse en tipos penales como las injurias, las calumnias, las amenazas o las lesiones.


¿Qué reacción debemos adoptar ante estas conductas?

Es primordial que, ante la apreciación de cualquier conducta delictiva de este tipo, los hechos sean puestos inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo de especial relevancia:

  • El GDT (Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil)
  • El BIT (Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial).

Asimismo, la educación y la información son factores clave de cara a lograr una prevención efectiva. La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha promovido un sitio web www.tudecideseninternet.es, destinado a concienciar a jóvenes, padres y profesores, acerca de la importancia de proteger la privacidad de los menores en Internet, poniendo a su disposición guías informativas, así como un teléfono, un correo electrónico y un número de Whatsapp, para el caso de que se desee contactar directamente con la Agencia. Es fundamental la colaboración de todos los sujetos que entran en juego, para prevenir y perseguir los ciberdelitos, y en definitiva, hacer de Internet un lugar más seguro.

 

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