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Cláusula suelo: eficacia "ultra partes" de sentencias firmes sobre acciones colectivas

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Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y el posterior Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, que establecía un sistema de reclamación previa a la vía judicial para los afectados por cláusula suelo, ha llegado el momento de la verdad en los juzgados para miles de afectados que no han recibido respuesta de sus entidades en vía extrajudicial o dicha respuesta ha sido negativa.

El efecto "ultra partes" de una sentencia estimatoria firme de una acción colectiva

En los próximos meses se interpondrán miles de demanda por cláusulas suelo y todavía son muchas las dudas pendientes de resolver sobre este tema. Hasta la reciente Sentencia 367/2017 de 8 de junio de este año, una de las dudas era qué efectos tiene una sentencia firme dictada sobre una acción colectiva contra una determinada cláusula en posteriores litigios individuales por la misma cláusula. En dicha Sentencia el Alto Tribunal, además de tratar otras cuestiones de interés, se centra en abordar la eficacia ultra partes de una sentencia estimatoria firme de una acción colectiva y cuyas principales conclusiones pasamos a resumir:

  • En primer lugar, se recuerda que las acciones individuales y colectivas en defensa de los derechos de los consumidores tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, señalando – con cita al Tribunal Constitucional (Sentencia 148/2016 de 19 de septiembre) – que “extender de manera automática un efecto de cosa juzgada derivado de la estimación de la acción de cesación a todas las cláusulas iguales insertas en la universalidad de contratos en vigor, además de no preverse en las normas que regulan dicha acción colectiva, puede cercenar las posibilidades de su impugnación individual si la demanda de cesación se desestima a causa de una línea de defensa jurídica de la entidad demandante, distinta de la que hubiera sostenido el reclamante individual con base en las circunstancias concurrentes solo por él conocidas.”

 

  • Al mismo tiempo, afirma que debe tenerse en cuenta la “la función tuitiva de los consumidores que tiene la acción colectiva, que se funda en lo previsto en el art. 7 de la Directiva 93/13/CEE. Esta función se vería frustrada si el éxito de una acción colectiva careciera de cualquier transcendencia en procesos pendientes o futuros en que se ejercitara la acción individual respecto de dicha cláusula”.

 

  • Es por ello que el Tribunal Supremo considera que “en el enjuiciamiento de una acción colectiva de cesación de una cláusula suelo por falta de transparencia se toma también en consideración cuál ha sido la conducta estándar del predisponente en el suministro de la información necesaria para que el consumidor conociera la existencia de la cláusula y su trascendencia en el contrato, concretamente su incidencia en el precio.”

 

  • Por estas razones concluye que la estimación de una acción colectiva de cesación tiene efectos sobre los litigios individuales pendientes, de forma que “la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia” y que solo podrá sentenciarse en sentido contrario cuando concurran “circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparte significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación sobre la acción individual”.

 

  • Entre estas circunstancias excepcionales que pueden llevar al juez de primera instancia a resolver en sentido contrario a la acción de cesación, se encuentra el perfil del consumidor (“que sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos”) o que el banco haya suministrado una información precontractual adecuada. En lo referente al perfil del consumidor, el Tribunal Supremo advierte que “no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarle un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente”.

En conclusión

Esta Sentencia del Tribunal Supremo allana todavía más si cabe el camino de miles de demandas individuales que se plantearán en los próximos meses, puesto que se establece como regla que en aquellos casos con consumidores cuyos préstamos incluyen una cláusula suelo que ya ha sido declarada nula anteriormente mediante una acción colectiva, deberá apreciarse el carácter abusivo de dichas cláusulas suelo individuales salvo que concurran circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la actuación precontractual de la entidad.

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