Es curioso, hay una Ley reciente, la número 41/2015, que modifica varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, entre otras ventajas, garantiza -o eso dice- la doble instancia penal.
¿Qué significa la doble instancia penal?
Pues básicamente que si nos condenan a siete años de cárcel, podamos acudir a un tribunal superior que revise la prueba de la primera instancia, y decida nuevamente sobre nuestra culpabilidad o inocencia. De salir condenados, de nuevo, deberíamos acceder a recursos extraordinarios, como el de casación o el de revisión. Esta garantía tan evidente está reconocida en nuestro derecho patrio desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que tiene su encaje directo en nuestro derecho español a través del art. 10.2 de la Constitución Española.
Pues bien, en principio la respuesta del título de este post debería ser afirmativa ¿verdad?, en caso contrario, ¿en qué estado de derecho estaríamos?
Pues quien suscribe acaba de firmar un recurso de casación al Tribunal Supremo frente a una Sentencia condenatoria a un cliente, a siete años de prisión, dictada en ÚNICA INSTANCIA por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, con la Ley 41/2015 en vigor, y grandes titulares garantizando la doble instancia penal.
El Tribunal Constitucional ha señalado, varias veces, que el Tribunal Supremo puede entrar a valorar la prueba indiciaria discutida en un proceso ordinario por delitos graves, haciendo “encaje de bolillos” para argumentar que esa posible valoración se engarza con el cumplimiento del citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con todos mis respetos al Tribunal sito en la calle del compositor de sontas Domenico Scarlatti, no es cierto.
En resumen
No existe en nuestro derecho patrio una verdadera garantía para los condenados por delitos graves, que ven como último remedio para poder “salvar” su inocencia un complejo recurso de casación al Tribunal Supremo, con motivos tasados, que ha sido “parcheado” por la Ley 41/2015, sin ser en absoluto convincente. Es curioso que el condenado grave tenga menos garantías que aquél que lo ha sido a dos años de prisión por un juzgado de lo penal, que podrá disfrutar de un fantástico recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Y, reitero, quien firma éste artículo lo acaba de hacer en un recurso de casación por un condenado en única instancia por delito grave. Motivo de reflexión.