Exposición breve sobre la perspectiva de la Mediación en España en asuntos Civiles y Mercantiles a la vista del Anteproyecto de la Ley de Impulso para la Mediación que modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nacieron con la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como instrumento de autocomposición eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado en el ámbito de sus relaciones de derecho disponible.
El próximo 21 de enero será el día mundial de la Mediación. Este año lo vamos a celebrar comentando el nuevo Anteproyecto de la Ley de Impulso para la Mediación contempla la "obligatoriedad" de acudir a mediación en 14 materias diferentes.
· La nueva ley obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez
· La futura ley modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios
· Se pretende reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos de una forma más ágil y menos costosa para el ciudadano
· Asimismo, se prevé que esta nueva regulación permitirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez
Resumen breve sobre materias:
1.- En procesos de familia relativos a derecho matrimonial y menores. Abarca los procedimientos en los que medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).
2.- Asuntos en los que se reclame la responsabilidad por negligencias profesionales.
3.- Procesos de sucesiones.
4.- Procedimientos de familia relativos a reclamación de alimentos entre parientes.
5.- Conflictos de índole societaria. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
6.- Reclamación de responsabilidades en el ámbito extracontractual (excepto materia de circulación de vehículos a motor).
7.- Procesos sobre división judicial de patrimonios (extinción de condominio).
8.- Asuntos relativos a la propiedad horizontal, de comunidades de bienes.
9.- Derechos reales sobre cosa ajena.
10.- Contratos de distribución, agencia, franquicia, y contratos de suministro de bienes y servicios contratados en el ámbito de la negociación individual.
11.- Materias que versen sobre reclamaciones de cantidades de escasa cuantía, inferiores a 2.000 € en supuestos de personas físicas (excluyéndose las que estén protegidas por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
12.- Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
13.- Asuntos relativos a la protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
14.- Procedimientos arrendaticios que se sustancien por medio del juicio ordinario.
El procedimiento: Tendrá que ser el propio demandante quien solicite la mediación, se puede designar por el Juzgado para el caso de que la parte contraria rechace el propuesto por el demandante.
La mediación puede ser intrajudicial, o extrajudicial. No obstante, su resolución a través del oportuno acta de conclusión de mediaciónpodrá ser susceptible de la homologación judicial. Esta es la mejor manera de auto confeccionarse una resolución (traje) a medida. Las ventajas de poder intervenir en nuestros propios procesos como usuarios de la misma, no sólo nos garantiza nuestra intervención y que lo que manifestemos en el acto de mediación tenga cabida, y forme parte del acta de conclusión de la misma, sino que garantizamos una mayor voluntariedad de cumplimiento de los pactos alcanzados en mediación. Esto nos va a evitar ejecuciones innecesarias y caras en la vía judicial (no sólo a nivel económico, sino emocional, que también conlleva un coste y un desgaste considerables).
En la actualidad, en todos los procesos que se inician a través de www.analeon.com ya estamos incluyendo la cláusula de remisión previa al proceso de mediación, y podemos contrastar las diversas opiniones de los Juzgados al respecto. En unos casos encontramos una enorme acogida, y en otros poco menos que se desconoce el procedimiento de mediación por los órganos judiciales.
La duración del proceso de mediación se estipula el Anteproyecto de Ley Orgánica de Mediación es de un máximo de tres meses. Plazo, desde el punto de vista de nuestro despacho profesional, más que razonable para el inicio y conclusión de un proceso de mediación normal. No obstante, siempre existirá posibilidad de ampliación de plazo si es que la mediación está iniciada y así es considerado por el mediador. Durante el desarrollo del proceso de mediación, quedan en suspenso los plazos y términos tales como la prescripción y / o la caducidad de las acciones.
Condena en costas: se pretende introducir un criterio sobre esta materia que en la actualidad no está en vigor. El hecho de acudir a un proceso de mediación e intentar evitar el pleito, puede ser tenido en consideración por parte del juzgador en los futuros procesos judiciales que continúen o tenga lugar tras las mediaciones.
Las costas procesales son los honorarios de los profesionales de los intervinientes en el proceso judicial: honorarios de abogados, de procuradores, de peritos, de traductores, etc. Este término también se litiga en prácticamente todos los procesos judiciales, de manera que no sólo se sustancia el asunto de fondo, sino que también son susceptibles de condena las costas procesales de la otra parte y las nuestras.
¿Quién puede ser mediador? Quien cumpla los requisitos legalmente establecidos y esté inscrito en el Registro de Mediadores que existe a nivel nacional y que está publicitado a través del Ministerio de Justicia. Esto nos garantizará, como usuarios de los servicios de mediación, que nuestro mediador está capacitado para el ejercicio de la mediación.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.
Para resolver sus dudas, estoy a su disposición, muchas gracias por difundir este texto.
Ana León Garrigosa
Abogada y Mediadora
983.262.389