¿Debe el progenitor no custodio seguir pasando la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano aunque los hijos pasen ese tiempo con él?
Dudas sobre el pago de la pensión de alimentos
Muchos clientes nos preguntan si deben seguir pagando la pensión de alimentos de sus hijos aun en las vacaciones de verano y en el tiempo que los tienen en su compañía.
Nos referimos a las vacaciones de verano porque son las vacaciones que más tiempo están los menores con el padre que no tiene atribuida la custodia.
Por lo general esta duda surge en cuanto pudiera haber un enriquecimiento injusto por el otro progenitor por tanto está recibiendo la pensión de alimentos aun cuando sus hijos no están con él, produciéndose además un mayor perjuicio para el progenitor no custodia que además de tener que pagar a pensión de alimentos de sus hijos, ha de correr durante ese tiempo de las vacaciones de verano que vivan con él, con el resto de los gastos que generen sus hijos.
¿Debemos pagar dicha pensión en verano?
La respuesta a esta cuestión y según el criterio mayoritario de los Juzgados de familia es que si debe seguir pagándose la pensión de alimentos en su integridad como el resto de los meses, salvo, evidentemente que en el CONVENIO REGULADOR se hubiera acordado otra cosa, o así lo estableciera la sentencia de Divorcio.
Los Juzgados acogen esta postura en atención a que a pesar de que la pensión de alimentos se pague por meses, a la hora de su cuantificación dicha pensión para los hijos menores se observan las circunstancias vitales de los mismos como es la vivienda, ropa, alimentación....etc. y todo ello de una forma conjunta, y como no en todos los meses del año se dan los mismos gastos, se pretende con la postura que estamos analizando la compensación de unos meses con otros.
Por tanto, y en conclusión, el progenitor no custodio debe pasar la pensión de alimentos de sus hijos en el periodo de verano que residan con él, salvo que a sentencia de Divorcio o el Convenio Regulador recojan de forma expresa lo contrario.