De un tiempo a esta parte, todos los que vivimos en una ciudad grande hemos observado como día a día hay más patinetes en nuestras calles, ya sean privados o sean de empresas que se dedican a alquilarlos por medio de una aplicación móvil.
¿Qué regulación tienen estos patinetes?
Este ejemplo de movilidad sostenible (a medias si son eléctricos) no cuenta con una normativa estatal en la que aparezcan reflejados los detalles de su uso. ¿Esto que significa? Que no se regula el espacio por el que pueden circular, ni donde se pueden estacionar, ni si necesitan seguro o no, ni la edad mínima para poder usarlos.
Dentro de ese vacio, el reflejo que muestra la realidad actual es que los patinetes no pueden circular más que por la acera y a velocidad de peatón.
¿Hay algún Ayuntamiento que haya regulado los patinetes?
Sí, y es el Ayuntamiento de Barcelona. Este consistorio fue el primero de España, en el año 2017, de aprobar una ordenanza en la que advierte de que en zonas de uso peatonal se pueden prohibir temporalmente la circulación, si hay mucha intensidad o aglomeración de peatones, cuando no se pueda mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no se pueda circular en línea recta durante 5 metros de forma continua. En esta ordenanza además si que se permite circular por carriles bici, calles de plaforma única y parques.
La normativa de la ciudad condal, añade además que el seguro, registro del vehículo y el casco son obligatorios si se realiza un servicio público o de actividad comercial. Además añade la edad de 16 años para poder empezar a conducir estos vehículos y en casos especiales 18 años.