El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y hemos vuelto a salir de dudas: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. La Agencia Tributaria mantenía que las prestaciones por maternidad eran rendimientos del trabajo y por tanto había que pagar impuestos por recibirla durante las 16 semanas que dura el permiso, pero el Tribunal Supremos la reconoce como prestación exenta de tributar.
¿Quién puede reclamar?
Aunque la sentencia no tiene carácter retroactivo, si pueden reclamar aquellos que hayan recibido la prestación desde el año 2014 en adelante, es decir las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los 4 años por lo que los anteriores a 2014 ya no podrán reclamarse a excepción de que el plazo haya quedado en suspenso por un procedimiento de reclamación
¿Cómo se reclama?
Hay que solicitar la devolución de los ingresos indebidos presentando una rectificación de la autoliquidación del año en que se tributó por ella en la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto me van a devolver?
Como la prestación depende del suelo la cantidad a devolver depende de cada persona y va en función de lo que se haya cobrado como prestación. La reclamación que ha llegado hasta el Tribunal Supremo ha sido de una contribuyente que solicitaba la devolución de 3.155 euros por 11.679 que había recibido como prestación. Según cálculos de la OCU la mayoría se encontrarán que pueden llegar a recuperar entre 1.000 y 2.600 euros. Hay que tener en cuenta que la prestación puede haberse cobrado en dos ejercicios distintos si el hijo ha nacido en el ultimo trimestre del año por lo que habría que presentar la rectificación de dos años.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Como hemos dicho, la solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF que se reclama, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presento fuera de plazo. Por lo que las personas que cobraron la prestación en 2014 (anteriores a ese año no se pueden reclamar por encontrarse prescritas) el plazo termina el 30 de junio de 2019 ya que es cuando se cumplen los 4 años del momento en le que se presentó la declaración de la renta del ejercicio 2014 (presentada en el año 2015). Si hacienda considera que la rectificación es correcta procederá a devolver la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora que correspondan. En cambio, si la rechaza, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa. Si te quedan dudas o quieres solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ponte en contacto con nosotros.