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Modelo 179 de la AEAT sobre información de viviendas cedidas con fines turísticos

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La participación de la Agencia Tributaria en la economía colaborativa

El período estival ya lo tenemos aquí, al menos desde el punto de vista del calendario laboral y con él se ponen en el mercado un amplio número de inmuebles de alojamiento fuera de los canales habituales de agencias de viajes, inmobiliarias y operadores turísticos, por lo que la Agencia Tributaria, conocedora de estas prácticas ha puesto en marcha desde el pasado día 31 de mayo de este año una de las medidas antifraude en materia inmobiliaria que llevaba ya tiempo con intención de implantar.

Es esta forma, y en base al artículo 54 ter del RG de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria introducido por el R.D. 1070/2017, de 29 de diciembre, así como el desarrollo de normas comunes de los procedimientos tributarios aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, que regula la obligación de informar sobre la cesión temporal de viviendas dedicas al uso turístico, se incorpora el nuevo Mod. 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de viviendas con fines turísticos”, publicado en la Orden HFP/ de 25 mayo, en vigor desde el 31 de mayo, pero ojo, aplicable a la actividad desde el día 1 de enero de 2018.

Basada en el modelo de la “economía colaborativa” la Agencia Tributaria la enmarca como una medida con fines preventivos amplios, puesto que afecta a las operaciones de intermediación de cualquier tipo, abarcando más allá de los operadores turísticos especializados del sector y llegando a particulares o sociedades que participen en la puesta a disposición de viviendas con claros objetivos turísticos.
 

Exclusión de los arrendamientos y subarrendamientos ordinarios

Los arrendamientos y subarrendamientos de viviendas destinadas al aprovechamiento ordinario como vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, quedan fuera de presentar el modelo de declaración, así como también quedan excluidos los establecimientos turísticos amparados por la regulación sectorial, así como los derechos de aprovechamientos por turnos de inmuebles, contratos y usos recogidos en el artículo 5 de la citada, eso sí, con la excepción de la novación del cese para el uso temporal e inmediato del inmueble equipado y amueblado, puesto en el mercado; excepción ésta que se nos ocurre va a ser el hecho imputable al que se a de acoger la AEAT para incluir muchos de los arrendamientos en la obligación informativa, por lo que para no incurrir en posibles infracciones, los obligados tributarios deberán asesorarse a la hora de redactar el contrato de arrendamiento.
 

Las personas físicas y jurídicas constituidas como plataformas colaborativas sí que estan incluidos

Por el contrario, sí están obligados a presentar la nueva autodeclaración las personas físicas y jurídicas que constituidas como plataformas colaborativas presten servicios de intermediación entre oferentes y demandantes de viviendas destinadas a la ocupación turística bien con fines lucrativos o altruistas, es decir, que tengan la consideración de prestadores de estos servicios de forma directa o indirecta.
 

Contenido del Módelo 179 de la AEAT

Si vemos los campos del nuevo Mod. 179, vemos que queda perfectamente recogido el hecho imputable como negocio jurídico objeto de control, así como los sujetos que en él intervienen y de esta forma se recoge la identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho a transmitir la cesión sino es el mismo que el titular y del que va a disfrutar del cese. Igualmente habrá que informar de la identificación catastral y localización física de la vivienda, período de tiempo del disfrute, importe abonado por el uso y medio de pago empleado.

Tiene una periodicidad de presentación trimestral, coincidiendo su declaración durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural dentro del ejercicio fiscal, es decir, los meses de abril, julio, octubre y enero. Llamamos la atención de los sujetos obligados que, a efectos de gestión e inspección por tratarse de una declaración informativa, están habilitadas los procedimientos de dichas labores inspectoras,  pero eso sí, la administración ha adoptado un período transitorio de adaptación y de forma exclusiva prevé para el presente ejercicio tributario un período único de declaración anual que deberá cumplimentarse a lo largo del todo el mes de enero del próximo año, siendo obligada la presentación informativa de forma trimestral como hemos indicado a partir de 2019 .

Indicar que, siguiendo la estela de las ya implantadas presentaciones telemáticas de índole tributario como declaraciones censales, autoliquidaciones de los diversos tributos, solicitudes de devolución, etc., estas declaraciones informativas se deben presentar a través de la oficina virtual de la AEAT mediante el correspondiente enlace informático y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. 

Uno de los aspectos que en mi opinión va a ser objeto de revisión por la administración tributaria y de recursos por lo obligados tributarios es el concepto del hecho imponible, es decir, qué entiende la Agencia Tributaria como cesión de uso de vivienda con fines turísticos, pues seguramente no va a ser pacífica las diversas interpretaciones de este hecho, y aunque en algunas Comunidades Autonómicas y Ayuntamientos sí han definido este concepto jurídicamente, en otros casos hay un vacío legal que no ofrece una seguridad jurídica a la hora de tipificar el hecho imponible, por lo que en principio y salvo otra mejor opinión, debemos entender que éste se ajusta en aquellos casos de transmisión temporal para el uso y disfrute de la integridad o parte de una vivienda equipada con mobiliario, suministros básicos y electrodomésticos que la hacen habitable inmediatamente y se haya puesto en disposición por cualquiera de los canales de comercialización o promoción con una finalidad lucrativa o altruista, así como las cesiones temporales de uso recogidas en el inciso e) del artículo 5 de la vigente Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
En el futuro, debemos estar muy atentos a cómo perfila la Dirección General de Tributos o los Tribunales Económicos-administrativos la interpretación de uso de vivienda a los fines de la nueva declaración. 

 

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