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Prohibiciones en el trabajo

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Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que permite a la empresa decidir si permite el uso del velo en el trabajo. Esto nos hace plantearnos la cuestión sobre qué derecho es prioritario: si la libertad de la empresa o el derecho del trabajador a la propia imagen.

Según lo dispuesto en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la relación de trabajo “los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”. Por otro lado, el artículo 5 que se ocupa de los Deberes Laborales expone en uno de sus apartados que una de las obligaciones básicas de todo trabajador consiste en “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”.

No es la primera vez que dos derechos entran en conflicto, queda claro que durante la jornada laboral es el empresario quién decide la imagen corporativa que necesita que sus empleados proyecten, pero ¿hasta dónde puede el empresario alterar la propia imagen de un trabajador?

 

La vestimenta del trabajador

Cuando hablamos de la vestimenta no nos referimos a los monos de trabajo o prendas que sean necesarias para la protección del trabajador sino al estilo de ropa que se requiera para dar la imagen que la empresa necesita.

De este modo, el empresario puede pedir a sus empleados que se vistan de forma formal para acudir a la oficina, no utilizar colores llamativos, asignar un uniforme reglamentario, etc. Siempre y cuando se respete el honor de dichos empleados.

Un empleado podrá ser despedido si viste de forma descuidada y poco limpia cuando trabaje de cara al público. Por el contrario, una empresa que obliga a sus trabajadoras a trabajar con faldas y zapatos de tacón, puede considerarse sexista ya que su uso no está justificado para la correcta realización de su trabajo y más aún si compañeros hombres pueden ir planos y con pantalón para desempeñar la misma función.

 

Muestra de símbolos religiosos durante el desempeño del trabajo

En el caso nombrado al inicio del artículo, la empresa en cuestión incluyó en su reglamento interno la prohibición a sus empleados de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo.

En este caso la sentencia se basa en el reglamento interno de la empresa y en su aplicación a los demás trabajadores, se entiende que la intención es dar una imagen de neutralidad religiosa, política, etc. hacia los clientes y por ello no se considera un acto discriminatorio hacia la trabajadora en cuestión.

Pese a la sentencia a favor de la empresa, el propio Tribunal ha reconocido que cada caso deberá ser estudiado de forma individual, pues pese a las intenciones de neutralidad de la empresa sí se puede caer en la discriminación a sus trabajadores.

En el caso contrario tenemos a una empleada de una compañía aérea que ganó el juicio contra la empresa que le impedía portar un colgante con una cruz cristiana, pese a la intención de neutralidad de la empresa se consideró que una joya tan pequeña poco o nada podía afectar a la imagen o reputación de la empresa. Al contrario, se vio como algo positivo para la imagen de la empresa aceptar y respetar la religión de cada uno de sus empleados.

 

¿Qué ocurre con los tatuajes y los piercings?

Con los tatuajes y los piercings los empleados quedan más expuestos a las exigencias de la empresa, que puede incluir en su reglamento la prohibición de este tipo de “complementos”. Pese a la libertad de imagen propia del trabajador, el empresario puede obligarle a cubrir las zonas con tatuajes o quitarse los piercings durante la jornada laboral.

Incluso hay empresas donde no aceptan a gente con tatuajes si el uniforme es una camisa blanca y el tatuaje puede verse a través del tejido.

Hoy en día la aceptación de los tatuajes y pendientes es mayor, sin embargo, los propios trabajadores afirman que si van a una reunión con un cliente importante prefieren cubrirse para no distraer la atención de su interlocutor o dar una imagen poco profesional.

Para cualquier duda o consulta quedamos a vuestra disposición en www.amj-abogados.com.

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Marlon Brando 25-02-2022 20:34

En mi empresa (no contact center), atendemos llamadas entrantes y puede mediar 1 hora entre dos llamadas. ¿Pueden prohibirnos leer/dibujar?

olvrtz 16-06-2020 13:53

¿Estaría dentro del marco legal que una empresa en España, prohibiera que un empleado llevase una bandera de española sobre el uniforme o epis?

olvrtz 16-06-2020 13:52

¿Estaría dentro del marco legal que una empresa en España, prohibiera que un empleado llevase una bandera de española sobre el uniforme o epis?

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