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Protección de datos y 25 de mayo, ¿un antes y un después?

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Todas las empresas y entidades de todo tipo que tratan datos personales se encuentran obligadas a adaptar sus procesos al cumplimiento de los deberes que impone el Reglamento Europeo de Protección de Datos, ya vigente desde el 25 de Mayo de 2016, y que concedía un plazo de 2 años de adaptación.
A fecha de hoy son relativamente pocas las empresas que han asumido esta obligación, si bien la cuenta atrás ya ha comenzado y el plazo esta próximo a expirar. La tipología de empresas o entidades que tratan datos de carácter personal de cara al Reglamento puede ser la siguiente:

Tipo de gestión en el tratamiento de datos 

Tipo de datos que tratan Ejemplo de entidades afectadas
Básico
  • No tratan categorías especiales de datos (Salud, creencias, datos políticos o sindicales, etc.)
  • Sus procesos no dependen directamente del uso de la información aunque utilizan ordenadores o tecnología en general
  • No tratan datos masivamente
  • No disponen de un sitio web o perfiles de redes sociales desde los que interactúen con sus usuarios
  • Pequeños comercios minoristas
  • Empresas de limpieza
  • Pequeñas empresas de construcción
  • Pequeñas empresas de servicios
  • Talleres y otras empresas manufactureras
Medio
  • Entidades que tratan categorías especiales de datos (Salud,creencias, datos políticos o sindicales,etc.) pero ese tratamiento no forma parte principal de sus procesos de información.
  • Entidades que no tratan categorías especialesde datos pero sus procesos tienen una dependencia directa del uso de la información y utilizan la informática de forma relevante para desarrollar su actividad pero no tratan datos masivamente
  • Entidades que disponen de un sitio web o perfiles en redes sociales en los que interactúan con sus usuarios pero no efectúan desde allí operaciones de compra o de venta
  • Pequeños comerciosminoristas que tratan categorías especiales de datos: Ópticas, Ortopedias, etc.
  • Empresas con fines depublicidad o marketing que no tratan categorías especiales de datos 
  • Asociaciones o entidades que no tratan
    categorías especiales de
    datos.
  • Empresas de tamaño medio que utilizan profusamente la
    información de la que disponen.
Alto
  • Entidades que tratan categorías especiales de datos (Salud, creencias, datos políticos o sindicales, etc.) y ese tratamiento forma parte sustancial de sus procesos de información.
  • Entidades cuyos procesos tienen una dependencia directa del uso de la información y utilizan la informática de forma relevante para desarrollar su actividad
  • Entidades que disponen de un sitio web o perfiles en redes sociales en los que interactúan con sus usuarios y efectúan desde allí operaciones de compra o de venta
  • Abogados
  • Médicos
  • Psicólogos
  • Empresas de informática en general
  • Tiendas virtuales
Alto reforzado
  • Todas las entidades que tienen más de 250 trabajadores o que tratan masivamente datos personales que puedan afectar a los derechos fundamentales de los interesados.
  • Estas empresas contarán en general con la figura de un Delegado de Protección.
  • Grupos empresariales complejos y grandes empresas informáticas.
  • Abogados, Médicos,etc. que desarrollan suactividad en forma declínicas, despachos colectivos, etc.
  • Colegios Profesionales
  • Empresas de telecomunicaciones
  • Cadenas de comercios,etc.
  • Administraciones Públicas

 

Aunque para las empresas que necesitan el tipo de gestión del tratamiento BÁSICO la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto a disposición la aplicación "Facilita" que permite simplificar la adaptación y que estas puedan cumplir de forma relativamente sencilla con las nuevas obligaciones, dicha funcionalidad presenta algunas lógicas carencias.
Por ello iniciativas como "Simplifica Datos" pueden tener cabida al ofrecer a precios razonables un servicio que intenta adaptarse mejor a las necesidades de este tipo de empresas.
Queda pendiente de dar solución la necesidad de todas las empresas que en un numero muy importante necesitan además de los documentos y procedimientos aludidos, realizar un analisis de riesgos conforme a la nueva normativa.

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valentina 11-06-2018 02:46

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maria 11-06-2018 02:46

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Mill237 16-03-2018 09:12

Bueno artículo Roberto. El problema que veo que las empresas no creo que se pongan al día a tiempo

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