Ya empieza el buen tiempo y los más adelantados ya están rumbo al aeropuerto para coger el vuelo que dará destino a sus deseadas vacaciones.
Todos tememos que algo no salga como lo esperado y no toque hacer largas esperas en el aeropuerto debido a los retrasos y cancelaciones, por ello, en las próximas líneas vamos a explicar los derechos que se tiene en estos casos.
Las únicas situaciones en las que no tiene obligación de proporcionar alguna compensación es si la cancelación del vuelo se debe a las condiciones climatológicas extremas o huelgas. Por lo si no te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, sigue leyendo.
¿Qué hacer si tu vuelo se retrasa?
Si el retraso es culpa de la compañía aérea tus derechos varían en función del tiempo de retraso. Si el retraso es superior a dos horas tienes derecho a recibir comida y bebida o vales canjeables en los bares o restaurantes del aeropuerto.
Si es superior a tres horas tienes derecho a una indemnización económica (además de la comida y bebida) que varían en función de los kilómetros que haya hasta tu lugar del destino:
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250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
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400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
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600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables. En el caso de que el vuelo se retrase cinco o más horas se tiene derecho al reembolso.
En el caso de que no se deba el retraso a una causa culpable de la aerolínea existen seguros que en el caso de haber sido contratados incluyen indemnizaciones para estas situaciones.
Que hacer en el caso de Cancelación
Si la compañía no te avisa con al menos 14 días de antelación de la cancelación del vuelo tienes derecho a las mismas compensaciones económicas que en el caso de los retrasos además de todos aquellos perjuicios que se te hayan ocasionado.
Si la compañía ofrece un vuelo alternativo al día siguiente o más tarde tienes derecho a un alojamiento en un hotel y transporte entre ese alojamiento y el aeropuerto.
En el caso de que no te ofrezcan un trasporte alternativo comparable y decidas llegar a tu destino por tu cuenta la compañía deberá pagar los gastos que ello te haya ocasionado.
Las compensaciones económicas dependerá de los kilómetros del vuelo y son las siguientes:
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250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
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400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
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600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.
Que hacer en caso de Overbooking
Tienes derecho al reembolso o trasporte alternativo en condiciones comparables, además de la compensación económica, que es la misma que en los casos anteriores. En este caso también se pueden reclamar daños y perjuicios ocasionados.
Hay que tener en cuenta que en caso de Overbooking si decides voluntariamente ser tú el que no embarque tienes derecho al reembolso o traslado en condiciones comparables, pero se pierde la compensación adicional económica.
Para los más curiosos dejo el enlace del Reglamento Europeo que regula los sistemas de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-80291