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Un paso más en la defensa de los derechos de los animales

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Ya entró en vigor el Convenio que protege a nuestras mascotas. Desde el día 1 de febrero de este año ya queda prohibido entre otras actuaciones, las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia de los animales de compañía como son cortar las orejas, la cola y la extirpación de uñas y dientes entre otras.
Esto todo es gracias a que ya ha entrado en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. Para quien quiera leerlo entero aquí dejo el link de su publicación en el BOE:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637

Puntos clave del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañia

Ya en el preámbulo de este convenio se reconoce que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivientes y entre su articulado establece que:

  • Nadie deberá abandonar a un animal de compañía
  • Nadie le infringirá dolor o sufrimiento
  • Toda persona que tenga  un animal de compañía es responsable de su bienestar así como de su salud
  • No se podrán vender animales a menores e 16 años sin consentimiento de sus padres o de quien ejerza la patria potestad
  • Solo podrán sacrificarse por una persona competente como es un veterinario salvo para poner fin a su sufrimiento en casos de urgencia en los que no pueda intervenir rápidamente un veterinario.
  • Como ya hemos señalado, se prohíben las modificaciones de apariencia siempre que no sean con fines curativos.
  • No deberá adiestrarse a ningún animal de compañía utilizando medios artificiales que le provoquen lesiones o dolores ni de modo que perjudique su salud o le hagan superar su capacidades naturales.

En cuanto al comercio y cría con fines comerciales van a tener que declarar la actividad así como indicar la especie de animales a los que se va a dedicar, los conocimientos de la persona encargada, la descripción de las actividades así como acreditar una experiencia suficiente con animales de compañía, con este se trata de evitar explotaciones y lugares inadecuados.

Los animales de compañía tampoco podrán ser utilizados en publicidad, espectáculos y concursos a no ser que se haya creado un lugar con las condiciones adecuadas y no se ponga en peligro su bienestar.

Aunque llega con varias décadas de retraso ya que por ejemplo Estrasburgo aprobó este Convenio en 1987 en los últimos años y tras la reforma del Código Penal y su articulo 337 la Fiscalía General del Estado confirma que el numero de diligencias iniciadas por hechos de maltrato animal han aumentado.

No es infrecuente encontrarse casos de maltrato en explotaciones ganaderas, donde los animales se encuentran en evidente estado de abandono y pésimas condiciones de salud e higiene. El maltrato también se produce durante su trasporte, caza o entrenamiento de espectáculos.

Condenas por maltrato animal

En el 2016 en Alicante se estableció el principal precedente de una condena por maltrato animal en la que la personas fue condenada a 15 meses de prisión por haber quemado con ácido a cuatro gatos recién nacidos pero la persona no llego a entrar en prisión. Ha tenido que ser tiempo después y en Cáceres la primera sentencia que puede acarrear ingreso en prisión  ya que la suma de las penas es superior a 24 meses a la persona propietaria de un asentamiento irregular  dedicado a la explotación de équidos en los que los burros, asnos y caballos se encontraban "esqueléticos y con grandes heridas además de no portar chip identificador"

Parece ser que ya vamos avanzando y la concienciación es cada vez mayor. Ya lo dijo Ovidio hace siglos " la crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos" por lo que el verdadero camino en la defensa de los animales radicará en la educación.


 

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